Un fallo judicial dispuso que los tíos paternos de dos niñas deberán hacerse cargo de la cuota alimentaria, luego de constatarse en reiteradas oportunidades el incumplimiento por parte del padre. La resolución fue dictada por la jueza de Familia de la IV Circunscripción de Neuquén, Eliana Fortbetil.
La jueza tomó esa decisión luego del pedido de una madre, quien no lograba que el progenitor varón aporte a la manutención familiar. En la Argentina, los hogares monoparentales representan aproximadamente el 10% de los hogares, con un fuerte incremento del 31% entre el 2010 y 2022. De ese porcentaje, entre un 80% y un 84% está encabezado por mujeres, según datos del Cippec.
La magistrada sostuvo que las niñas "no pueden quedar expuestas a la ausencia, insolvencia o conflictos de los adultos responsables directos cuando el propio sistema jurídico prevé mecanismos de protección dentro de la familia ampliada". En este sentido, consideró aplicable, en situaciones excepcionales, "el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño".
Por ende, la jurisdicción permite extender la obligación alimentaria a otros integrantes del grupo familiar que "se encuentren en mejores condiciones económicas". La jueza sostuvo que no se trata de "trasladar la responsabilidad parental", sino de hacer "operativa una red de protección escalonada destinada a garantizar un derecho humano básico como es el acceso de los alimentos".
El abogado de familia Andrés Beccar Varela señaló que el caso reviste "complejidad", ya que es algo que "no está previsto en el Código" Civil y Comercial. “No es inédito este fallo. Ya es como el tercero o cuarto que ordena que un tío o una tía tengan que asumir la obligación alimentaria”, sostuvo el letrado.
La abogada especialista en Familia y Sucesiones, Paula Mayor, explicó que este tipo de resoluciones ya cuenta con antecedentes en el país. “El fallo no es inédito sino que anteriormente en Tucumán, Santa Fe y Salta ya ocurrió que se ordenó a un tío asumir el pago de la cuota alimentaria de un menor ante el incumplimiento del padre”, señaló.
En ese sentido, contextualizó que el sistema legal argentino establece un orden de responsabilidades dentro del grupo familiar. “El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los primeros obligados en hacerse cargo de la cuota alimentaria son los padres y luego, por solidaridad familiar, los ascendientes, es decir los abuelos paternos y maternos. El fallo resuelve de forma excepcional extender la obligación a los tíos paternos porque el juez tiene la obligación de resolver en pos de la satisfacción de las necesidades urgentes y diarias de esos niños”, detalló.
Sobre el desarrollo del proceso judicial, indicó que la defensa de los familiares no logró sostener su planteo: “La defensa de los tíos en este caso fue insuficiente porque solo señalaron que había otros familiares con mayor capacidad económica pero no le llevaron las pruebas al juez para acreditarlo y así que otros se hicieran cargo de la cuota, ya sea de forma total o parcial”.
Cuánto deberán pagar los tíos si un padre no paga la cuota alimentaria
De acuerdo al fallo, los tíos deberán abonar el 70% de la canasta de crianza establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), que en enero osciló entre $ 476.230 (menores de 1 año) y $ 607.848 (6 a 12 años). Beccar Varela destacó los alcances de la decisión y que “lo complejo es que no está previsto en el Código”, ya que la norma “se encuadra dentro de lo que es alimentos entre parientes”.
“La ley permite que otros parientes también puedan responder, pero hay un límite. El artículo 537 del Código Civil y Comercial dice que pueden responder en línea ascendente, los ascendientes y descendientes”, precisó en diálogo con Infobae a las Nueve.
Si bien la norma incluye a abuelos y nietos, esta no especifica a los tíos, que vienen a ser "un grado colateral en tercer grado. No está previsto en la norma. En la norma, el alcance está hasta ahí”, afirmó, y detalló que la suma equivalente a la que habrán de afrontar los tíos es de $ 425.096.
Sobre el cálculo de la cuota, el abogado indicó que el monto es menor para los tíos porque no está contemplado “en la cuota de un tío la educación y el esparcimiento”. Sin embargo, señaló que rige “el principio que inspira esta obligación alimentaria entre parientes es la solidaridad familiar”.
En este contexto, el letrado también se mostró crítico con la decisión de la jueza: “Me parece peligrosa esta extensión. Primero, que no está prevista. Por ejemplo, tengo 62 sobrinos. Yo estoy en el horno, a mí me despluman”.
“La ley dice que primero están obligados los ascendientes de estos niños, que son el padre, que no está pagando, y los abuelos. Entonces, si alguien es el tío demandado y está en esa circunstancia, digo: ‘No, un momento, ellos son ascendientes, están primero. Primero hay que ir a los ascendientes’”, explicó el especialista sobre a quién corresponde reclamar.
Frente al incumplimiento por parte del progenitor, hay otras medidas para "compelir al deudor recalcitrante para que cumpla. Le prohíben el ingreso a un club, le quitan el celular, la licencia de conducir, o lo inscriben en el registro de deudores morosos”.
