La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, lo cual redefine el proceso de determinación del impuesto para personas humanas y sucesiones indivisas.
Esta es una modalidad opcional de la ex AFIP dentro del servicio "Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado" y la principal novedad es que el sistema pone a disposición una declaración jurada precargada, elaborada a partir de la información disponible en las bases del organismo y de terceros.
La norma modifica la Resolución General 5.692 y su complementaria, con el objetivo de clarificar y armonizar cómo se presentan las declaraciones juradas tanto en el régimen general como en el régimen simplificado.
Allí, el contribuyente puede revisar, modificar y confirmar los datos, evitando la carga manual integral y se enmarca en el cambio de enfoque introducido por la Ley de Inocencia Fiscal, que implica un abandono del criterio tradicional de fiscalización exhaustiva.
En ese sentido, ARCA pone el foco en el control en ingresos declarados y deducciones computadas, sin analizar en forma sistemática la variación patrimonial ni los consumos personales.
Los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con la presentación tendrán un beneficio liberatorio respecto del período fiscal base, lo que implica que la obligación queda definitivamente cancelada y contarán con la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de períodos no prescriptos.
Quiénes pueden adherir a las Ganancias Simplificadas
ARCA permite que las personas humanas residentes y sucesiones indivisas que cumplan con determinados requisitos puedan adherir a este beneficio. Entre ellos está no superar $1.000 millones de ingresos anuales ni un patrimonio de $10.000 millones, no ser considerados grandes contribuyentes y no registrar inconsistencias en la CUIT.
La adhesión se realiza íntegramente en forma digital a través del servicio "Sistema Registral", opción "PH Ganancias Simplificada", y puede ejercerse desde el inicio del período fiscal hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada.
Cabe aclarar que esta utilidad se mantiene siempre y cuando la ex AFIP no detecte omisiones de ingresos, deducciones improcedentes o utilización de documentación apócrifa. Tampoco si la entidad encuentra diferencias verificadas no configuren una discrepancia significativa.
Por último, desde ARCA destacaron que este régimen simplificado de Ganancias reduce la carga administrativa, otorga mayor previsibilidad al contribuyente, ofrece plazos de prescripción más breves al ser de tres años y ofrece un mejor perfil fiscal frente al sistema financiero.
