ARCA podrá aplicar multas de $35 millones por la Inocencia Fiscal

La ex AFIP puede aplicar una pena millonaria a contribuyentes que no cumplan con uno de los puntos más importantes que establece el organismo. A partir de que fecha regirá.

12 de enero, 2026 | 04.10

A fin de año el gobierno logró la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal y tras ello la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) podrá aplicar multas de hasta 35 millones de pesos.

La ex AFIP, a través de la Resolución General 5809, puede aplicar una pena millonaria a contribuyentes que no cumplan con uno de los puntos más importantes que establece el organismo. 

Según la nueva determinación de ARCA, en los casos en que un contribuyente cambia el lugar donde lleva a cabo sus actividades, tiene 10 días hábiles para completar el trámite de cambio de domicilio electrónico. En caso de tener un incumplimiento formal, las multas pueden ir de $150.000 a $35 millones de pesos.

“El incremento de los montos de las sanciones introducido por la Ley 27.779 no vino acompañado de un esquema de graduación diferenciada por categorías de contribuyentes, lo cual genera situaciones de potencial desproporción”, afirmó el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.

En ese sentido, marcó que "una multa cuyo tope puede alcanzar los $35 millones puede resultar razonable para grandes contribuyentes, pero claramente impagable para pequeñas y medianas empresas, aún tratándose de incumplimientos formales”.

"La ausencia de parámetros objetivos vinculados al tamaño, capacidad económica o volumen de operaciones del contribuyente debilita el principio de razonabilidad en la aplicación de las sanciones y posiblemente puede dar lugar a planteos administrativos y judiciales", sumó Domínguez. 

Así es el nuevo procedimiento de ARCA para declarar el domicilio fiscal

A partir del 2 de marzo, comienza a correr el nuevo procedimiento para declarar el lugar legal donde un contribuyente lleva a cabo sus actividades. Esto quedó plasmado en la Resolución 5809 publicada en el Boletín Oficial.

En ese sentido, se insiste desde ARCA en que cuando la persona o empresa tenga que informar una novedad deberá hacerlo en un plazo de 10 días. El procedimiento es digital y al cargar el dato el sistema listará en pantalla los domicilios reales que tiene en su base.

Desde la ex AFIP aclararon que en caso de que la dirección no figure, el contribuyente tendrá que presentar comprobantes como facturas de servicios públicos donde conste el domicilio y la persona. Si ocurre algún tipo de inconsistencia, hay 30 días para corregir los errores.

El otro punto importante que aclara ARCA es que la entidad puede limitar los cambios de domicilio su el contribuyente tiene una baja calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o si tiene limitaciones a través de su CUIT.

El Domicilio Fiscal Electrónico es uno de los puntos más importantes para ARCA.